Asesoramiento para trabajadores y PyMES

  • Asesoramiento para trabajadores y PyMES

Desde el Centro Empleados de Comercio de Olavarría (CECO) vemos con preocupación como la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 afecta las actividades comerciales y el empleo. Con el objetivo de poner a disposición de los empleadores las distintas alternativas vigentes para paliar la crisis que estamos atravesando actualmente se conformó el “Departamento de Asesoramiento Gratuito para Trabajadores y PyMES”.

Recientemente con motivo de la Asunción de la Comisión Directiva, Miguel Santellán Secretario General del CECO expresó “Es nuestra prioridad cuidar la salud de nuestros compañeros trabajadores en esta situación de pandemia y al mismo tiempo trabajar en función de preservar las fuentes de trabajo, cuidando las empresas y en especial las PyMES, que son nuestras mayores proveedoras de mano de obra”.

Con esa motivación desde el “Departamento de Asesoramiento Gratuito para Trabajadores y PyMES” se brinda orientación legal y acompañamiento con el objetivo puesto en conservar las fuentes de trabajo y aprovechar al máximo las herramientas brindadas desde el Estado Nacional y Provincial. Proveyéndolos a trabajadores y comerciantes de información fidedigna , actualizadas y pertinente a sus intereses.

Aquellos interesados en recibir información deberán contactarse a [email protected] para coordinar un encuentro con los profesionales del departamento.

A continuación adjuntamos los DNU, decisiones Administrativas y resoluciones publicadas de índole laboral y económica.

NIVEL NACIONAL:

Decreto 297/2020: “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

Las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Trabajadores Exceptuados: En dichos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Decreto 34/2019: Dispone la duplicación de las indemnizaciones (doble indemnización) derivadas de los despidos sin justa causa que se produzcan durante su vigencia (13/12/2019 al 9/06/2020 inclusive). La medida no resulta aplicable a contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU.

Decreto 329/2020: Prohíbanse los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días. (Vigente hasta el 31 de Mayo de 2020.

Resolución 207/2020: “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Licencias” 

a.- Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad.

b.- Trabajadoras embarazadas. 

c.- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. 

d.- Quien resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Decisión Administrativa 450/2020: Amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo, acuerdo CGT-UIA sobre suspensiones art. 223 bis L.C.T. 

“Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de puestos de trabajo y la actividad productiva” – FAECYS – CCT 130/75.-

Adhiere a lo establecido en el DNU 397/20 (UIA-CGT). Establece pautas para la aplicación del 25% de descuento máximo sobre el salario de abril y mayo respectivamente para los trabajadores que no pudieron prestar sus tareas habituales. El convenio resguarda el pago de aportes y contribuciones de Obra Social (incluidos los montos especiales acordados en la última paritaria) aportes sindicales e Inacap. Se trata de una suma no remunerativa, pero se establece que se deben realizar los descuentos de obra social y cuota sindical. Requiere la presentación y posterior homologación del MT. Quedan excluidos del presente acuerdo los trabajadores que por ser personas con riesgo de salud quedaron exceptuados de concurrir al trabajo y los que desarrollaron sus tareas de forma remota o desde su lugar de aislamiento.

Decreto 367/2020: ART - COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-.

Decretos 332/2020 – 376/2020: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Beneficios:

Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.

REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.

Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el Art. 11 del presente decreto.

Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. EL Organismo deberá reglamentar tal situación.

Créditos para el pago de sueldos a tasa fija del 24%. Financiamiento del 100% de la masa bruta de la empresa para Pymes.

Créditos a tasa cero para Monotributistas y Autónomos: La asistencia consiste en un crédito a tasa 0% y a costo financiero 0%. El monto no podrá exceder el 25% del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un máximo de $ 150.000. La Entidad Bancaria tendrá dos días hábiles para acreditar el monto en las tarjetas de crédito de los beneficiarios. El crédito será entregado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La Financiación será con un plazo de gracia de 6 meses, y se cancelará en doce cuotas. 

Decreto 320/2020: Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos por falta de pago hasta el 30/09/2020. La medida incluye inmuebles alquilados por Monotributistas, profesionales autónomos, MiPymes y cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Inaes para la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

Decreto 311/2020: Suspensión temporaria del corte de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital por falta de pago. Decreto vigente hasta el 21/09/2020.

Decreto 425/20: Suspensión del cierre de cuentas, cobro de multas e inhabilitación por cheques rechazados.

Suspensión de la obligación de libre deuda de aportes y/o contribuciones para la solicitud de créditos. 

Comunicación A6950 del BCRA: Prorroga hasta el mismo día la vigencia de la comunicación A 6950 del BCRA, es decir:

a) Ampliación por 30 días adicionales del plazo para la presentación de los cheques

b) Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”.

c) No aplicación de comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

NIVEL MUNICIPAL

Decreto 967-20: Restricción Horario de atención en comercios. (De 8:00 a 16:00 hs)

Información importante ATP

Se aprobó la extensión de los beneficios del Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto del pago de salarios complementarios y contribuciones patronales durante el mes de mayo.

Podrán inscribirse entre el 14 y 21 de mayo.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.  

Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.  

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